catastro - Preguntas IUSI
 
Guatemala, 11 de mayo de 2008
Sala de Prensa Foros en línea... Preguntas Frecuentas... Foros... WebMail...
 

Ciudad de Guatemala, 7 de enero de 2008/ La Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) informa a los capitalinos sobre el pago de dicho gravamen.

¿Pueden enviarme recordatorios de pago del IUSI por fax o correo electrónico?

Sí; contamos con ese servicio personalizado. Puede hacer su solicitud por la vía telefónica, al 2285-8610, o enviar un correo a iusi@muniguate.com. En respuesta le enviaremos copia del recordatorio de pago por fax, o a su correo electrónico, como archivo adjunto. Con el impreso del recordatorio puede pagar el IUSI en las cajas receptoras del Palacio Municipal, Mini Munis o agencias del Banco Industrial.

¿Puedo conocer mi saldo de IUSI mediante una consulta por Internet?

Si. La consulta puede hacerla en la página electrónica de la Municipalidad de Guatemala, www.muniguate.com

Debe indicar números de matrícula y de término que identifican al inmueble en los archivos del Catastro Municipal. Por razones de seguridad, dicha información sólo se proporciona a los propietarios de los inmuebles o sus representantes legales, y puede solicitarla al 2285-8610.

¿Qué datos debo enviar para que me den información del Catastro Municipal?

Nos debe proporcionar los números de finca, folio y libro que identifican al inmueble de su interés, la dirección de su ubicación y el nombre completo del propietario, para poder verificar su situación en el Catastro Municipal y darle la información requerida.

¿Puedo pagar el IUSI por Internet?

Sí, a través de la página del Banco Industrial, sólo para quienes tienen cuenta en esa entidad bancaria. La consulta del saldo, así como el pago respectivo, se efectúan con base en los números de matrícula y de término que identifican al inmueble en los archivos del Catastro Municipal. Además, la opción de pago en las cajas del Banco Industrial ya está disponible y se puede cancelar en cualquier agencia del mismo, independientemente de la opción de pago por Internet, sin importar si el contribuyente tiene o no cuenta en ese banco. Para el efecto, debe presentar al receptor del banco el recordatorio de pago correspondiente al inmueble cuyo impuesto se desea cancelar.

Aunque no reciba mi recordatorio de pago, ¿debo cancelar el IUSI?

La obligación de pago del impuesto es independiente al envío y la recepción de los recordatorios de pago, pues por tratarse de una contribución periódica, ya están establecidos los plazos límite para el cumplimiento de la obligación tributaria, la cual que debe atenderse con o sin el requerimiento respectivo, como ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, el IVA, etc. Por tal razón le sugerimos, en caso de que no reciba a tiempo los recordatorios de pago, que envíe un correo electrónico a iusi@muniguate.com, o llame al 2285-8610, para facilitarle las copias que le permitan cancelar a tiempo sus cuotas impositivas.

¿Qué información necesito enviar para que inscriban mi propiedad en el Catastro Municipal?
 
Debe proporcionarnos los números de finca, folio y libro del inmueble de su interés, la dirección de su ubicación y la fecha en la cual usted lo adquirió, para que revisemos la situación de la propiedad e informarle sobre el procedimiento para la inscripción a su nombre en el Catastro Municipal.

¿Pueden enviarme mapas del Catastro Municipal por Internet?

Lamentablemente, por el momento no tenemos disponible el servicio de consulta e impresión de mapas por Internet, aunque esperamos contar con él en un futuro cercano. Sin embargo, podríamos enviarle por correo electrónico una imagen del sector que le interesa, para lo cual tendría que indicarnos la dirección del inmueble y el nombre completo del propietario, con el fin de verificar la situación y tratar de facilitarle la información que requiere. Cabe destacar que, por razones de seguridad, dicha información sólo se proporciona a los propietarios de los inmuebles o sus representantes legales.

Asimismo, disponemos de copias impresas de todas las zonas de la ciudad, de manera que le invitamos a visitar la Dirección de Catastro, en el cuarto piso del Palacio Municipal, donde usted podrá ver los distintos tipos de productos que ofrecemos. El valor de los productos disponibles varía en función del tamaño de la impresión, el tipo de material y la cantidad de información contenida en el mismo.

¿Cómo se calcula el monto que se debe pagar de IUSI?

El monto es un porcentaje del valor de cada inmueble, de conformidad con lo que establece el Decreto No. 15-98 del Congreso de la República, Ley del IUSI, de la siguiente manera:

ARTICULO 11. Tasas al valor. Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:

Hasta  Q   2,000
Exento
De Q   2,000.01 a  Q. 20,000
2 por millar
De Q. 20,000.01 a Q. 70,000
6 por millar
De Q. 70,000.01 en adelante
9 por millar

La aplicación del IUSI es de carácter nacional. En cualquier municipio de la república se debe pagar el impuesto, calculado según las escalas y tasas anteriores.

¿Me pueden dar información de un inmueble inscrito en el Catastro Municipal?

Por razones de seguridad y de conformidad con lo que establece la ley, la información registrada en el Catastro Municipal sólo puede ser facilitada a los propietarios de los inmuebles inscritos, o a sus representantes legales.

¿Puedo pagar el IUSI en la Municipalidad de Guatemala aunque mi propiedad no esté ubicada dentro de dicho municipio?

La Municipalidad de Guatemala administra y cobra el IUSI, exclusivamente, de los inmuebles ubicados en este municipio. Si el inmueble de su interés está situado en otro municipio, debe dirigirse a la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble, para que allí le informen sobre la situación del mismo.

¿Puedo solicitar un convenio de pago para cancelar el saldo del IUSI? Y si cancelo la totalidad del saldo, ¿me pueden exonerar del pago de las multas por mora?

Para suscribir un convenio de pago, el propietario del inmueble o su representante legal debe dirigirse a la Sección de Cuenta Corriente de la Dirección de Catastro, en el cuarto piso del Palacio Municipal, donde deberá presentar:

  • Representación legal (si fuera el representante)
  • Cédula de Vecindad
  • Boleto de Ornato

Al momento de suscribir el convenio, se debe cancelar la primera cuota del mismo. Si el pago se efectúa con cheque, debe emitirse a nombre de Municipalidad de Guatemala. 

En cuanto a la exoneración de los recargos por mora, dicha facultad es competencia del Concejo Municipal, que es el encargado de resolver las solicitudes que se presentan en ese sentido. Por el momento, sólo ha autorizado la exoneración cuando la falta de pago resulta ser responsabilidad de la Municipalidad de Guatemala, lo cual ocurre en muy raras ocasiones, por un error administrativo que le impide al contribuyente cancelar en tiempo las cuotas impositivas que le corresponden.

¿Es posible el pago del IUSI con tarjetas de débito o crédito?

La Municipalidad de Guatemala no cuenta actualmente con esa opción de pago.

¿Se puede pagar el impuesto en los bancos del sistema, por medio de cuentas de depósitos monetarios, de ahorro, y tarjetas de débito y crédito?

Hasta el momento, hay un convenio suscrito con el Banco Industrial, que acepta la cancelación del IUSI en sus agencias, e incluso ya implementó la opción de pago por medio de su página electrónica.  Esperamos, en un futuro cercano, incorporar este servicio a través de otros bancos del sistema.

¿Cuándo debo pagar el IUSI?

El pago del impuesto está regulada por el Decreto No. 15-98 del Congreso de la República, Ley del IUSI, que en su artículo 21 establece que las municipalidades emitirán los requerimientos de pago del gravamen, los que podrán fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales iguales, que el contribuyente deberá cancelar de la siguiente forma:

Primera cuota
En abril
Segunda cuota
En julio
Tercera cuota
En octubre
Cuarta cuota
En enero del siguiente año

¿Puedo pagar anticipado el valor del IUSI?

De conformidad con el artículo 22 de la Ley del IUSI, los contribuyentes pueden pagar uno o más trimestres anticipadamente, hasta un máximo de cuatro (4). El mismo artículo señala, además, que cuando se efectúa el pago del impuesto en forma anticipada, cualquier modificación efectuada al valor del inmueble se aplicará a partir del trimestre posterior al último pago efectuado.

¿Por qué me cobran el IUSI si el pago está incluido en la cuota mensual que cancelo al banco que me financió para poder comprar el inmueble?
 
Si le llega un cobro de nuestra parte, es porque el banco no ha trasladado a la Municipalidad de Guatemala los pagos del IUSI que usted efectúa. Dicha situación debe ser verificada, y para ello es necesario que envíe una solicitud con el fin de que se revise la situación y se omita el cobro que le estamos efectuando. Ahí usted debe proporcionarnos todos los datos del inmueble y su propietario, indicar cuál es el banco responsable, y acompañar copia de los comprobantes de los pagos que hace al banco, en los cuales de seguro figura el monto de la cuota correspondiente al IUSI.
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar
(3655 Lecturas)
  Notas anteriores relacionas con el tema
 
 Especiales